Estatutos

PRIMERO: La Asociación  se denominará ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO.

SEGUNDOEl domicilio de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO,   será en la ciudad de Escazú, Centro Comercial Trejos Montealegre, piso 2, Oficina No.7.

TERCERO: Los fines de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO,  serán los siguientes: Tendrá como objetivo primordial la representación de sus afiliados, así como promover, fomentar y dirigir las acciones que éstos desarrollen sin fines de lucro. De la misma forma promoverá, estudiará y fomentará la cooperación y el intercambio comercial entre Costa Rica y México, con miras a su incremento e integración, atendiendo los siguientes objetivos específicos:

  1. Promover e intensificar las relaciones comerciales, industriales y de servicios entre ambos países;
  2. Dinamizar el intercambio  efectivo de informaciones a través de una mayor divulgación recíproca de oportunidades comerciales presentes y de los negocios futuros;
  3. Servir como centro de coordinación de diversas reuniones empresariales, que tengan como objetivos el debate de problemas y obstáculos del comercio bilateral, así como trazar metas comunes el establecimiento de acuerdos de complementación comercial entre ambos países, teniendo en cuenta las leyes que rigen la materia y el papel catalítico de estos instrumentos en el proceso de integración multinacional;
  4. Promover el establecimiento de empresas costarricenses en México y de empresas mexicanas en Costa Rica, cuando así lo expresen sus asociados, consorcios de empresas mixtas de participación de capitales de ambos países, así como la exploración de inversión conjunta de empresas de ambos países en terceros mercados;
  5. Estudiar el régimen arancelario y las normas jurídicas que rigen la materia, de orden civil y administrativo, aplicables, al comercio recíproco, y promover dentro del marco jurídico las enmiendas necesarias de materia con el fin de aumentar el intercambio comercial entre ambos países;
  6. Analizar el funcionamiento de los sistemas de transporte entre ambos países y promover su perfeccionamiento;
  7. Promover el conocimiento de la organización comercial, industrial y de servicios de ambos países en particular;
  8. Organizar los asuntos económicos y comerciales que efectúen ambos países;
  9. Levantar un directorio, razonando y catalogando los exportadores e importadores de productos y servicios de Costa Rica y México, que puedan interesar a los comerciantes, industriales y servidores en general;
  10. Incentivar y promover la realización de misiones económicas co-comerciales, así como la participación de empresas en ferias y exposiciones internacionales de ambos países, tratando de facilitar una mayor y mejor participación de las empresas afiliadas.

CUARTO: Para llevar sus fines, podrá realizar entre otras, las siguientes actividades:

  1. Suministrar información estadísticas sobre comercio entre Costa Rica y México, tanto en materia aduanera y arancelaria, como en materia de mercados, transportes, regímenes de inversión y comercio, políticos en materia tributaria, financiera y cambiaría;
  2. Organizar y promover conferencias, seminario, cursos, y actividades académicas en general, referente a las materias señaladas en los siguientes objetivos;
  3. Ayudar en la realización de trámites ante los órganos estatales, privados, corporaciones y gremios que tengan cualquier tipo de relación con los afiliados a la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO;
  4. Analizar los problemas políticos, económicos y comerciales de ambos países y plantear soluciones a dichos problemas ante los órganos competentes;
  5. Brindar asesoría general en materia de intercambio recíproco en comercio exterior entre Costa Rica y México;
  6. Orientar a sus miembros en materia legal, económica y administrativa;
  7. Colaborar con los entes estatales y privados que puedan afectar los intereses de los afiliados  de  la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO;
  8. Asesorar a las misiones diplomáticas de Costa Rica y México en las materias propias de los objetivos de las Cámara;
  9. Todas las demás que a juicio de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO,  se considere que contribuyan al logro los objetivos generales;
  10. Recaudar cuotas o contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de sus objetivos esenciales;
  11. Gestionar partidas especificas, donaciones de entidades públicas y las privadas, tanto nacionales como internacionales para el desarrollo de sus actividades;
  12. La ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO,  podrá adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones del artículo cuarenta y tres del Código Civil, celebrar contratos de toda índole y realizar toda clase de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines.
  13. Realizar eventos especiales no lucrativos para promocionar  las actividades de la Asociación.
  14. Realizar eventos especiales para recaudar fondos y promocionar los negocios entre los afiliados y terceros.

QUINTO: La ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO, contará con los siguientes recursos:

  1. Cuotas de ingreso y cuotas mensuales de sus asociados, que fijará la Junta Directiva;
  2. Donaciones;
  3. Subvenciones, partidas específicas del Estado;
  4. Legados;
  5. El producto de sus bienes y servicios;
  6. La venta de sus activos;
  7. Las multas cobradas a sus asociados, de conformidad con lo que disponen al efecto los presentes estatutos.
  8. Eventos especiales: Los beneficios adquiridos por la Cámara como donaciones, subvenciones y aquellos permitidos por ley para lograr  sus fines no lucrativos. Para el cumplimiento de sus fines, la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO,   podrá adquirir, conservar, y en cualquier forma enajenar  bienes muebles e inmuebles a cualquier título.

SEXTO: La ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO,   tendrá las siguientes  categorías de asociados:

  1. Fundadores: son los asociados participantes en la Asamblea Constitutiva;
  2. Activos: Además de los fundadores, serán los asociados que hubiesen ingresado posteriormente a la Asamblea Constitutiva o a la primera Asamblea General Ordinaria  que estén en pleno goce de sus derechos para con la Asociación.  Los asociados activos podrán ser personas jurídicas o físicas y la cuota podrá ser diferenciada  al fijarse los montos mensuales por parte de la Junta Directiva.
  3. Honorarios: lo serán el  Embajador (a)  de México en Costa Rica y el Ministro (a) de Comercio Exterior de la República de Costa Rica.
  4. Asociaciones Amigas: lo serán aquellas entidades con objetivos similares a la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO, que manifiesten interés en desarrollar alianzas estratégicas o proyectos conjuntos y que a juicio de la Junta Directiva sea conveniente conferirles esta categoría. El representante de esta Asociación Amiga será acreditado ante la Junta Directiva y tendrá derecho a voz en las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. El derecho al voto le será otorgado cuando  se convierta en Asociado Activo. Serán además asociados honorarios aquellas personas o entidades que hubieren colaborado efectivamente en el desarrollo y la consolidación de los objetivos de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO. La Categorías de asociados honorarios, será por recomendación de la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General. Los asociados fundadores o los asociados activos, tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales, siempre y cuando se encuentren al día en sus obligaciones para con la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO. Los asociados honorarios, tendrán únicamente derecho a voz, pero sin voto y podrán participar en las Asambleas Generales, no pudiendo ser electos en cargos de Junta Directiva, ni Fiscalía, siendo que tampoco estarán sujetos a los demás deberes de los asociados activos.

SETIMO: Para la afiliación de asociados, se observaran las siguientes reglas:

  1. La afiliación de nuevos asociados deberá contar con una carta de Invitación emitida por un afiliado activo.
  2. Una vez recibida la invitación, el interesado presentará una solicitud escrita ante la Junta Directiva, quien evaluará dicha solicitud en la siguiente sesión ordinaria después de recibida.
  3. Toda solicitud, deberá ser acompañada de un perfil histórico de la empresa a afiliarse, o en caso de afiliación personal, el curriculum vitae, así como la carta de invitación recibida por parte de uno de los asociados activos.
  4. El acuerdo de aceptación o rechazo, deberá ser tomado por mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva presentes en la sesión de su conocimiento, mediante votación secreta, dejándose constancia de ello en el acta respectiva;
  5. La aceptación de la solicitud, deberá ser comunicada al postulante dentro de los siguientes cinco días hábiles a la sesión de conocimiento; en caso de rechazo, no será obligación de la Junta Directiva explicar las razones por las que se tomó la determinación.
  6. La Junta Directiva se reserva el derecho de admisión.

OCTAVO: Los asociados dejarán de pertenecer a la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO, por las siguientes causas:

  1. Fallecimiento;
  2. Disolución de la persona jurídica afiliada;
  3. Renunciar voluntariamente, mediante carta dirigida a la Junta Directiva, la cual analizará los motivos, previo a su aprobación. En cualquier caso, el afiliado que desee retirarse voluntariamente, deberá cumplir con sus obligaciones económicas para con la Asociación Cámara de Industria y Comercio Costa Rica – México a la fecha de presentación de la carta referida. En ningún caso se hará devolución de la cuota ordinaria ya pagada;
  4. Por la falta de pago de tres cuotas consecutivas mensuales o una cuota anual con mas de treinta días naturales de atraso, sin causa que lo justifique;
  5. Por expulsión acordada por la Junta Directiva, por cualquiera de los motivos que a continuación se indican:
  6. Incumplimiento grave de los presentes estatutos.
  7. Comprometer gravemente los intereses y prestigio de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO,   afirmando falsedad respecto de sus actividades o de la conducción por parte de la Junta Directiva;
  8. Conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO,
  9. Cuando un asociado actué a nombre de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO,  sin estar facultado para ello;
  10. Por el uso indebido de los activos físicos y económicos de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO.

En los casos en que exista una causal de expulsión del asociado, se procederá de la siguiente forma: Previo a la cesación de la membresía de un asociado, el fiscal comunicará por escrito al afectado los motivos que inspiran su expulsión, a efecto de que el asociado en el momento en que reciba la comunicación, pueda en el término de ocho días naturales preparar su defensa, cumplido este plazo y en la sesión  de Junta Directiva que deberá ser determinada en la comunicación escrita señalada, se tratará lo concerniente al caso de expulsión  del asociado, el asociado  acusado podrá estar presente y presentar pruebas y alegatos ante dicho órgano  directivo, así como esgrimir su defensa, siendo la Junta Directiva la que en definitiva acuerde afirmativamente  o negativamente  lo relativo a la expulsión del asociado.

NOVENO: Todas las categorías de afiliados tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en las actividades educativas, culturales, y sociales que organice la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO;
  2. Participar con voz en las Asambleas Generales. Sólo los asociados activos tendrán derecho al voto en estas Asambleas y ser electos en los cargos directivos o de la fiscalía de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO;
  3. Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales así como enviar sus proyectos para estudio de la Junta Directiva;
  4. Denunciar ante la Fiscalía de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO,   cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de la directiva y otros miembros de la Entidad;
  5. Disfrutar de los servicios y beneficios de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO,  de conformidad con los Estatutos y Reglamentos que se establezcan.

DÉCIMO: Son deberes de los asociados:

  1. Cumplir con la ley de Asociaciones y su Reglamento, los Estatutos y directrices de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO,   así como de los acuerdos que de sus órganos emanen;
  2. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  3. Asistir a las reuniones que fueren convocadas;
  4. Cooperar en la consecuencia de los bienes y el buen desarrollo de las actividades de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO,   para el cumplimiento de sus objetivos;
  5. Desempeñar diligentemente los cargos y comisiones que en nombre de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO,   se les confieran;
  6. Firmar el registro de afiliados, proporcionando los datos correspondientes y dar aviso a quien corresponda, de los cambios en las calidades que alteren la información existente en los registros;
  7. Respetar los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

DECIMO PRIMERO: La ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO, contará con los siguientes órganos:

  1. Asamblea General,
  2. Junta Directiva , y
  3. Fiscalía.

DECIMO SEGUNDO: La Asamblea General será el órgano máximo de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO,  y lo compondrán todos los afiliados. Existirán dos tipos de asambleas: ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se reunirá en forma ordinaria una vez al año en la segunda quincena del mes  marzo,  a fin de escuchar, aprobar o improbar los informes de labores del Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva, así como de la Fiscalía, también se nombrará en el año que corresponda, a los nuevos miembros de Junta Directiva y Fiscal. Extraordinariamente, se reunirá cada vez que la Junta Directiva lo convoque o lo solicite, en forma vinculante, un número de afiliados que represente el veinte por ciento de la totalidad de los afiliados a la  ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO,  o bien cuando la Fiscalía haga la convocatoria por considerarlo necesario. Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Secretario mediante correo electrónico o vía facsímil, o en su defecto por correo certificado con al menos diez días naturales de anticipación, adicionalmente, se hará la publicación la convocatoria en un diario de circulación nacional, aviso que deberá aparecer con al menos diez días naturales de anticipación a la Asamblea. Se considerará constituida la Asamblea en primera convocatoria cuando concurran la cuarta parte de los afiliados. De no presentarse el mínimo indicado, se reunirán las presentes en segunda convocatoria treinta minutos después de señalada la primera, siempre y cuando estos sean al menos diez de los afiliados. Los asuntos se aprobaran por mayoría simple de los presentes excepto en aquellos casos en que la ley o los estatutos lo señalen de distinta manera y en los cuales se requiera el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los presentes. No tendrá voz ni voto,el afiliado que al momento de la votación celebración de la asamblea no estuviere al día con el pago de sus cuotas o cualquier otra obligación para con la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO. Las Asambleas se celebrarán en el lugar que la convocatoria señale al efecto. La Asamblea General, será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, y en su defecto, por el vicepresidente de turno; ante la ausencia de los anteriores, será presidida por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva preferiblemente el de mayor antigüedad como socio activo de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO. De las deliberaciones de Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, el Secretario de la Junta Directiva o quien la Asamblea designe en su defecto, levantará un acta en el libro de actas que para ello existirá debidamente legalizado, en el cual se copiarán textualmente los acuerdos aprobados, por quienes designe la misma Asamblea, deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. Durante los diez días hábiles anteriores a la Asamblea, el libro de actas de Asamblea Generales deberá ponerse a disposición de los afiliados en la Sede Central de Asociación Cámara de Industria y Comercio Costa Rica – México, así como las cuentas y el balance general con sus anexos.

DECIMO TERCERO: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Elegir cada dos años la Junta Directiva y el Fiscal;
  2. Conocer, aprobar, rechazar, o modificar los informes de labores que le rindan los otros órganos de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO;
  3. Aceptar donaciones y legados;
  4. Aprobar los reglamentos que dicte la Junta Directiva;
  5. Aprobar el presupuesto del año correspondiente;
  6. Resolver asuntos sobre los asuntos que la Junta Directiva someta a su consideración;
  7. Orientar las políticas generales de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO.
  8. Nombrar comisiones revisoras en caso de que la Asamblea lo considere conveniente;
  9. Considerar los balances y estados financieros que el Tesorero de la Junta Directiva someta a su conocimiento;
  10. Ejercer las funciones que legal o naturalmente le corresponden como suprema entidad rectora de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO.

DECIMO CUARTO: Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:

  1. Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o en la Fiscalía;
  2. Reformar los estatutos y reglamentos de conformidad con lo señalado en el artículo duodécimo;
  3. Acordar la disolución de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO;
  4. Acordar la adquisición, conservación y enajenación de bienes muebles cuyo valor sea superior a los cincuenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica;
  5. Acordar la adquisición, conservación y enajenación de bienes inmuebles;
  6. Todos aquellos asuntos que por su naturaleza no sean materia de la Asamblea General Ordinaria.

DECIMO QUINTO: De la Junta Directiva: La dirección de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO,   reside en la Junta Directiva, compuesta por siete   miembros de la siguiente manera: Un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un pro tesorero, un primer vocal y un segundo vocal. Los miembros de la Junta Directiva, serán electos en Asamblea General Ordinaria. Ejercerán sus cargos por el plazo de dos años, y podrán ser reelectos por períodos iguales, a excepción del presidente quién podrá ser reelecto únicamente por un período más; siendo que tomarán posesión de sus cargos el primero de abril del año que corresponda. En caso de renuncia o cuatro ausencias injustificadas consecutivas de alguno de sus miembros, su vacante podrá ser llenada por la Junta Directiva entre los asociados siempre y cuando el número de miembros por sustituir no exceda de la tercera parte del total. Los miembros de la Junta Directiva y fiscal electos tomarán posesión de sus cargos el primero de abril del año que corresponda, terminando su período de nombramiento, el día 31 de marzo. La Junta Directiva podrá separar de su cargo a los miembros electos por renuncia o por cuatro ausencias injustificadas consecutivas de alguno de sus miembros, su vacante podrá ser llenada por la Junta Directiva y ratificada en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad a lo que dicta el Reglamento y  la Ley de Asociaciones.

DECIMO SEXTO: La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria cada sesenta  días y en forma extraordinaria cuando lo estimule oportuno y conveniente. Será convocada por el secretario por medio de correo electrónico, facsímil o en su defecto correo certificado con al menos cinco días de naturales de anticipación. El quórum lo formará la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos se tomaran por simple mayoría de votos. En caso de empate en los votos, el Presidente tendrá derecho a doble voto y será quien dirima la controversia.

DECIMO SETIMO: Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:

  1. Tomar los acuerdos necesarios para que la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO,    cumpla con sus fines;
  2. Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General;
  3. Convocar a Asambleas Generales a través del Secretario;
  4. Nombrar las comisiones que considere necesarias;
  5. Supervisar conjuntamente con la Fiscalía, las labores que sean de las comisiones establecidas;
  6. Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria y decidir sobre la expulsión de alguno de sus asociados, por las causales establecidas en el artículo octavo anterior;
  7. Intervenir como mediador o árbitro con las facultades que le concedan los interesados, para dirimir cualquier controversia suscitada entre sus afiliados y que se relacione con sus actividades, pudiendo delegar estas facultades en uno o más miembros de la Junta Directiva;
  8. Aplicar conjuntamente con la fiscalía,  las sanciones que señale los presentes estatutos y reglamentos de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO;
  9. Resolver sobre las dudas referentes a la interpretación y aplicación de los presentes estatutos y los reglamentos de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO;
  10. Fijar el monto de la póliza de fidelidad que deberá rendir el Tesorero, según el Artículo Décimo Noveno de este estatuto.
  11. Proponer las reformas de estatutos a la Asamblea General cuando lo estipule oportuno y conveniente;
  12. Crear los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO;
  13. Crear en su seno las comisiones de trabajo que considere oportuno para el buen funcionamiento de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO,  y el cumplimiento de los objetivos propuestos;
  14. Determinar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias a cobrar a los afiliados;
  15. Nombrar al Director General de ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO,  fijarle sus atribuciones y obligaciones, recibir sus reportes y fijar su remuneración;
  16. Conocer de las apelaciones que aquellos  asociados se sometan de conformidad con los presentes estatutos.
  17. Determinar el monto de la póliza de fidelidad con que deberá estar cubierto el tesorero de la Junta Directiva;

DECIMO OCTAVO: De la Fiscalía: se crea un órgano denominado Fiscalía, que estará integrado por un fiscal, quién deberá ser mayor de edad, nombrado por la Asamblea General Ordinaria , cuyo cargo tendrá una vigencia de dos años y toma posesión de su cargo igual que la Junta Directiva  desde su nombramiento, con derecho a ser reelecto y que tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO;
  2. Velar por el fiel cumplimiento de la ley y los estatutos, así como de los acuerdos y reglamentos que emita la Junta Directiva o la Asamblea General;
  3. Rendir un informe anual a la Asamblea General;
  4. Escuchar las quejas de los afiliados y realizar las investigaciones referentes que considere pertinente;
  5. Solicitar la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria cuando lo estime oportuno y conveniente;
  6. Participar con voz pero sin voto en las reuniones de Junta Directiva.

DECIMO NOVENO: De las atribuciones de los miembros de la Junta Directiva:

  1. El Presidente: El Presidente de la Junta Directiva será el representante judicial y extrajudicial de la Asociación Cámara de Industria y Comercio Costa Rica – México, con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma para cualquier acto que implique la disposición, adquisición, conservación y enajenación  de bienes muebles cuyo valor sea superior a los cincuenta mil dólares moneda de los estados unidos de Norteamérica.  Además no podrá acordar la adquisición, conservación y enajenación de ningún bien inmueble. No podrá tampoco aceptar donaciones y legados. Las facultades del Presidente son de apoderado generalísimo con las limitaciones que indican los artículos del estatuto números: décimo tercero inciso c), y décimo cuarto incisos d) y e). A tal efecto, el Presidente presidirá las sesiones de Asamblea General y las reuniones de Junta Directiva, firmara las actas conjuntamente con el Secretario; autorizará junto con el Tesorero los pagos  que la Junta Directiva acuerde y llevará la iniciativa en todas las gestiones que la  ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO,  emprenda.
  2. b)El  Vicepresidente: el Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus ausencias, con iguales obligaciones y atribuciones. En ausencia del Presidente, también ostentará las facultades de apoderado generalísimo;
  3. c)El secretario: Será el responsable de la custodia de los libros de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO,  y de confeccionar las actas de Asamblea General y de Junta Directiva, las que firmará conjuntamente con el presidente, una vez aprobadas por el órgano respectivo, deberá llevar en perfecto orden el libro de Actas de Junta Directiva y el libro de Registro de Asociados. Dará lectura a la correspondencia y la tramitará lo más pronto posible, llevará un archivo ordenado y completo;
  4. d)El Pro Tesorero : Sustituirá al Tesorero en sus ausencias, siendo que en ausencia de aquel, tendrá las mismas facultades y obligaciones que el Tesorero titular;
  5. e)El Tesorero: tendrá como obligación primordial cobrar las cuotas que se fijen a los miembros; cuidar de los fondos de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO,  los que depositará en una cuenta corriente, en uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional, Público o Privado, los  retiros de dinero de la cuenta corriente, serán firmados por el Presidente y el Tesorero, siendo que en ausencia del Presidente lo sustituirá el Vicepresidente de turno; deberá presentar informe anual ala Asamblea General, y llevará al día y ordenados los libros de Diario, Mayor, el Inventario y Balances, deberá estar cubierto por una póliza de fidelidad de acuerdo con el artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones, cuyo monto será fijado por la Junta Directiva;
  6. f)Los Vocales: Ayudaran en las tareas que le encomiende la Junta Directiva y llevarán la coordinación del comité que en el seno de la Junta Directiva se les asigne.

VIGÉSIMO: Las reformas parciales o totales de los estatutos deberán aprobarse en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto. Las inscripciones de las reformas de estatutos, se hará conforme al artículo diecinueve de la Ley de Asociaciones y sus reformas.

VIGESIMO PRIMERO: La ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO,   podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos trece, veintisiete, treinta y cuatro de Ley de Asociaciones y sus reformas. Al extinguirse la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO,   sus bienes se distribuirán entre los asociados que estén en pleno goce de sus derechos, y se pedirá al Juez Civil del domicilio de la Asociación Cámara de Industria y Comercio Costa Rica –  México que nombre de uno a tres liquidadores, quienes devengarán el tanto por ciento fijados en el artículo catorce de la supra citada ley.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Se crea la figura del Director General de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO,   quien no deberá ser afiliado y será nombrado por la Junta Directiva. Deberá reportar sus actividades a la Junta Directiva, la cual fijará su remuneración.El Director General  tendrá además los siguientes deberes, atribuciones y facultades:

  1. Representar a la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO,  en todos aquellos actos y reuniones que le sean asignadas por el Presidente, la Junta Directiva, o bien que sean relacionadas a sus funciones.
  2. Tendrá bajo su responsabilidad la ejecución de las decisiones emanadas de la Asamblea General y  de la Junta Directiva,  que sean de su plena competencia y las que por su propia naturaleza le son inherentes. No solamente le competen funciones administrativas sino también aquellas de carácter técnico, comercial.
  3. Acatar y procurar que se cumplan todas las disposiciones legales y estatutarias de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO.
  4. Ejecutar los acuerdos tomados por la Junta Directiva y prestar su más amplia colaboración al Fiscal.  Firmar la correspondencia de mero trámite, al ejecutarse acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Asociados así como de la Junta Directiva.
  5. Asistir a las sesiones de Junta Directiva en las cuales tendrá derecho a voz e informar en ellas sobre la marcha de los programas y actividades de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO.
  6. Sostener las relaciones que sean necesarias con organizaciones, instituciones, medios de comunicación colectiva, u otras de igual o similar naturaleza, que permitan la consecución de los objetivos de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO.
  7. Resolver los asuntos de trámite administrativo normal que no necesitan ser conocidos por la Junta Directiva y todos aquellos otros asuntos inherentes a su cargo.
  1. Coordinar junto con el Tesorero las labores administrativas y económicas de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO y fiscalizar las labores del administrador contable cuando exista. “.

VIGÉSIMO TERCERO: De forma unánime  se acuerda  aprobar la reforma de los estatutos indicados en esta acta. Se declara en firme y valedero  esta acta y cada uno de sus  acuerdos, incluyendo el presente. Se autoriza al  Señor Walter Marín Levy, vecino de San José, Licenciado en Ciencias políticas, para que comparezca ante el Notario de su elección, para que protocolice y se inscriba en lo conducente esta acta  y la siguiente acta, pudiendo  inscribirlas  conjunta o separadamente  ante el Registro de Asociaciones. El Presidente podrá firmar las notas y escrituras adicionales que sean necesarias para inscribir esta acta en el Registro indicado. Se autoriza a la Comisión hacer las correcciones de estilo y redacción que sean necesarias. Acta  de la Asamblea General Extraordinaria número 19-2011,  del miércoles 13 de julio de dos mil once.

    La Cámara de Industria y Comercio Costa Rica – México, se funda en 1997 para promover las relaciones bilaterales entre empresarios costarricenses y mexicanos. Es una entidad integrada por representantes de los sectores Comercial, Industrial y de Servicios.

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